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Servicios Sociales y Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

By 16 marzo, 2023 No Comments

Jornadas Senado

Jornadas Más de un año tras la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

En este video se puede ver la grabación de la mesa:

Mesa Redonda II: Aspectos Prácticos de la Ley 8/21

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El martes 21 de marzo de 2023 quedarán colgados de manera permanente en la Plataforma Multimedia del CERMI.

Intervención de Ana Lima en la Mesa

11,00 horas: Mesa Redonda II: Aspectos Prácticos de la Ley 8/21
Moderador: Gonzalo López Ebri, Teniente Fiscal de la Comunidad Valenciana. Patrono de Æquitas y Presidente del Indisva.
 Intervienen:
  • David Mayor Fernández, Fiscal Adscrito a la Fiscalía de Sala de Discapacidad y Mayores
  • Manuel Rueda Díaz de Rábago, Notario. Director de la sección jurídica de la Fundación Æquitas
  • Rafael Armesto del Campillo, Abogado especialista en discapacidad. Red de juristas plena inclusión (FEVAS-País Vasco)
  • Ana Lima Fernández, Profesora de la UCM y Directora de Servicios Sociales

Hemos confluido en la exposiciones anteriores de esta jornada que la aplicación de la Ley 8/2021 supone un cambio de mentalidad desde las complejidades de todos los actores/ operadores que participan en los procesos procesales para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Actores u operadores: Públicos, privados, tercer sector, sociedad civil organizada, profesionales de distintos ámbitos (justicia, salud, educación, servicios sociales…) las personas que necesitan los apoyos y sus familias…

Cambio de paradigma / necesidad de cosmovisión

  • Por ello, me atrevo a decir que yo lo veo como un cambio de paradigma tal y como Thomas Kuhn[1] denominó a la revolución científica necesaria para avanzar sobre el paradigma universalmente aceptado en la historia sobre la discapacidad. La ciencia ha progresado y necesita de esa cosmovisión y avanzar hacia las implicaciones que conlleva.
  • Se trata de un cambio normativo reciente 1 año, y se trata de analizar cómo se va aplicando con el objeto de mejorar La última reforma  de hace 40 años. Supone un gran reto que nos interpela en toda su integridad

¿Desde qué sistema se da respuesta? ¿Desde que profesión?

Hasta ahora en esta jornada hemos podido ver cómo este cambio interpela a los profesionales, también al trabajo social en el ámbito de los servicios sociales

El trabajo social que ya tiene en su propia definición como profesión contribuir para el cumplimiento de los derechos humanos y la justicia social por ello entendemos que la cuestión social de esta reforma es consustancial con los valores de la intervención social y de la profesión.

  • El respeto por la dignidad humana
  • La libertad
  • La igualdad

Trabajamos para contribuir a que las personas vivan una vida que merezca la pena ser vivida, por ello que labor mejor que hacerlo con el respeto a su voluntad y deseos, con la participación de las personas afectadas y fomentando su autonomía.

Exigiendo el cumplimiento Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica[2].

El sistema de servicios sociales

Y es desde el sistema público de servicios sociales, desde la atención social primaria desde donde es más próximo al entorno habitual de las personas, es el lugar más próximo y por ello el más idóneo para recabar toda la información y el estudio para realizar la valoración de los apoyos necesarios para la capacidad jurídica

¿Qué implica ese cambio de paradigma en los profesionales?

Proceso de empoderamiento hacia dentro y hacia fuera

Hacía dentro: Que necesita en primer lugar interiorizar ese cambio, formarse e idear las propuestas científicas y metodológicas adecuadas. Establecer procedimientos.

Hacía fuera:  y a la vez poder sensibilizar a las familias, a otros profesionales y a la sociedad en general. Además, debe potenciar el empoderamiento de las personas con discapacidad y a sus familias para potenciar su autonomía

Esta norma nos interpela a los profesionales de la intervención social a:

  • Erradicar la visión y el trato paternalista
  • Contribuir aún más al fomento de la autonomía
  • Tradicionalmente nos hemos identificado con el ideario de ser la voz de las personas vulnerables y eso hay que cambiarlo de manera definitiva por contribuir a que las personas vulnerables tengan voz propia
  • También en el trabajo con personas mayores en situación de dependencia
  • Se ha pasado de ser esas profesionales que solíamos solicitar incapacitaciones a los fiscales a dejar que sean los familiares los que, cuando consideren que se necesitan apoyos van a los juzgados a solicitarlo
  • Es un cambio de paradigma en la intervención que nos interpela y nos obliga a pensar a formarnos
  • ¿Cómo realizar los informes que nos solicitan a los servicios sociales?
    • Haré una consideraciones técnico-profesionales en torno a la elaboración de la valoración diagnóstica que contiene Informe Social pretende facilitar la valoración del tipo de apoyos o asistencia que cualquier persona y su familia puedan precisar en un momento determinado de su vida previa petición de la autoridad judicial
    • Normativa y herramientas, modelos metodológicos
  • Otras como sistema público de servicios sociales
  • Necesidad de un modelo homogéneo desde la AGE y las CCAA
  • Algunas CCLL los hemos avanzado, basándonos en el modelo del Colegio Oficial del TS de Madrid
  • Ayer se habló de otras normativas de derecho civil
  • Yo me centraré en las leyes de servicios sociales para finalmente hacer una propuesta y añadir una cuestión referente a este tema en el Anteproyecto de Ley de Servicios Sociales y su futuro desarrollo reglamentario.
  • También sería interesante revisar las leyes y desarrollo reglamentarios de las CCAA

PREGUNTAS

1.   ¿Por qué la Ley 8/2021 requiere una transformación de la mentalidad social y, especialmente, la de todos los profesionales?

Parte de una nueva visión que debe dejar atrás la concepción paternalista

Cambio de paradigma en la concepción de la discapacidad, la autonomía, diversidad de capacidades, no supone pérdida de derechos sino apoyo para el ejercicio de los derechos.

Cambio en las formas de intervenir, cambio que afecta a lo metodológico que interpela a todos los profesionales

Pone en valor de manera sustancial el contexto, lo comunitario, el trabajo desde la proximidad y el entorno, donde las personas se desenvuelven. Por ello supone que los profesionales desarrollemos estrategias, metodologías y recursos específicos ya que supone:

  • Nuevo modelo social de atención basado en la convención de DDHH
  • Acaba con la hegemonía del concepto de discapacidad
  • Introduce medidas de apoyo
  • Respeto a los deseos y preferencias de la persona

Las profesionales somos expertas en procesos acompañamiento social, elección de preferencias incluso en situaciones de crisis, herramientas de apoyo en termino amplia ayudas técnicas, recursos y acompañamiento gestionan recursos y otras medidas de apoyo y hacemos informes sociales como herramienta fundamental. Para el trabajo social es un reto

Supone cambios en cuanto a la transición de un sistema en el que se daban funciones sustancialmente de representación a otro con funciones de asistencia. De tal forma que solo se ejercerán funciones de representación en las situaciones que se valore de manera excepcional.

Se pretende que este sistema contribuya a facilitar la toma de sus propias decisiones de las personas con discapacidad

El objetivo del sistema de apoyos consiste en la recuperación de la mayor autonomía posible de la persona a fin de que pueda llegar a participar en la comunidad de manera autónoma e independiente.

¿Cuál es el concepto de apoyos?

Se definen como los recursos y estrategias que promueven los intereses y el bienestar de las personas y que tienen como resultado una mayor independencia y productividad personal, mayor participación en una sociedad interdependiente, mayor integración comunitaria y una mejor calidad de vida.

Según el Comité de Expertos de las Naciones Unidas. 2014 requiere:

  • Acompañamiento amistoso.
  • Ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad.
  • Ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo.
  • El consejo.
  • Toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.
  • Solamente ante situaciones de imposibilidad, el apoyo podrá concretarse en la representación en la toma de decisiones.

Las medidas de apoyo requieren la asistencia de las personas con discapacidad respetando su voluntad, deseos y preferencias, por ello es importante tener en cuenta la trayectoria de vida de la persona, sus apoyos, sus creencias y valores, así como otras cuestiones especificas en cada caso.

2.   ¿Cómo implica a los servicios sociales municipales?

 

Ley 8/2021 Articulo 42, Procedimiento

La autoridad judicial antes de la comparecencia podrá recabar informe de la entidad pública que, en el respectivo territorio, tenga encomendada la función de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, o de una entidad del tercer sector de acción social debidamente habilitada como colaboradora de la Administración de Justicia. La entidad informará sobre las eventuales alternativas de apoyo y sobre las posibilidades de prestarlo sin requerir la adopción de medida alguna por la autoridad judicial.

 

A los servicios sociales las autoridades judiciales nos demandan informes sociales para dar respuesta a las peticiones de la autoridad judicial y para aportar con la solicitud del expediente de provisión de medidas de apoyos. Estos informes son para facilitar la valoración del tipo de apoyos o asistencia a personas adultas para el ejercicio de su capacidad jurídica

Estos informes son una herramienta propia del trabajo social que contienen un diagnóstico social, con el fin de hacer un pronostico social para la elaboración conjunta de un plan individualizado de apoyos por ello:

  • Recogen información sobre el relato de vida de la persona con discapacidad
  • Identifica las competencias de la persona, tener en cuenta que la persona puede tener capacidad de tomar unas decisiones y otras no. Y que esto puede cambiar a lo largo de su vida con los apoyos necesarios

Es por ello que el diagnostico social cobra una especial importancia como reserva de actividad en trabajo social para el sistema de provisión de apoyos.

Desde el Colegio de Trabajo Social de Madrid[3] se ha elaborado un modelo de informe social de apoyo y se está revisando para lanzar un segundo informe

Desde algunos ayuntamientos hemos tenido esa referencia para su adaptación a cada centro, por lo que por ejemplo desde la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla se ha elaborado un modelo y un procedimiento propios.

 

3.   ¿Qué cuestiones se han suscitado en los servicios sociales a la hora ponerlo práctica?

 

Situación informes servicios sociales

  • Valorar que los servicios sociales de atención primaria, municipales, básicos, comunitarios… son los más idóneos para realizar este tipo de informes por la proximidad y la valoración del entorno social que pueden realizar.
  • Poner en valor lo comunitario, los espacios donde se producen las relaciones familiares y sociales y la importancia de la coordinación con otros ámbitos y recursos como los centros de día y los centros ocupacionales, profesionales de otros ámbitos.
  • Los profesionales consideran que para hacer el informe se requiere el tiempo necesario:
  • Conocimiento y relación
  • Vínculo con las persona usuaria

 

  • Remarcan la necesidad de refuerzo de los profesionales del trabajo social y su formación para hacerlo de la mejor manera posible
  • En algunos caos se está citando en el juzgado a las trabajadoras sociales para valorar el tema de los apoyos
  • Las mayores dificultades se dan con familias que no se conocen (ya que lo que se pide se asemejaría a un peritaje)
  • En cuanto al procedimiento es importante que no se presione con el tiempo de envío de los informes a no ser que sea un caso de urgencia que entonces se hace con ese trámite en plazo
  • No existe un procedimiento de la CCAA (interadministrativo) tampoco interáreas
  • En la ley de servicios sociales de la comunidad de Madrid nueva queda recogido como:

Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

Artículo 26. Prestaciones de servicio garantizadas y condicionadas

  1. h) El servicio de apoyo a personas adultas para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Profesional de referencia

  1. El centro de servicios sociales asignará un profesional que servirá de referencia para los usuarios, familia o grupo, según la etapa del proceso de atención, con la finalidad de dar coherencia al itinerario de intervenciones y garantizar el acceso a los diferentes servicios y prestaciones que necesite a nivel individual o familiar.
  2. El profesional de referencia de acceso a los servicios sociales de atención primaria será el trabajador social encargado de realizar la valoración y primer diagnóstico de la situación social y elevar la propuesta inicial de las prestaciones indicadas al equipo pluridisciplinar del centro de servicios sociales.
  3. El profesional de referencia de intervención social se responsabilizará del seguimiento del plan personalizado y de la atención social durante las siguientes etapas, si las hubiera, así como del referido a la Historia Social Única de cada persona usuaria que le sea asignada.

Artículo 11 Derecho a un diagnóstico social de valoración y en el artículo 16.2 atención profesional

Consideración:

Los informes sociales elaborados para facilitar la valoración del tipo de apoyos o asistencia a personas adultas para el ejercicio de su capacidad jurídica solicitados por la autoridad judicial a los servicios sociales públicos de atención primaria deben ser elaborados por el profesional de referencia y dotar de los recursos humanos y técnicos necesarios a este sistema para garantizar la calidad, la eficacia y la eficiencia en el desarrollo de la Ley 8/2021

 

Anteproyecto de Ley de condiciones básicas para la igualdad en el acceso y disfrute de los servicios sociales. 23 de diciembre de 2022

 

  • Propuesta para añadir al Anteproyecto de Ley de condiciones básicas para la igualdad en el acceso y disfrute de los servicios sociales
    23 de diciembre de 2022

Artículo 21. Profesional de referencia.

Añadir (después de la a):

Las funciones del profesional de referencia serán las siguientes:

  • Realizar la valoración y el diagnóstico que se plasma en los informes sociales elaborados para facilitar la valoración del tipo de apoyos o asistencia a personas adultas para el ejercicio de su capacidad jurídica

Cuando se realice la cartera de servicios incluir servicio de apoyo a personas adultas para el ejercicio de su capacidad jurídica.

*No solo se trata de aprobar Ley y de adaptar otras sectoriales, se trata también de tener en cuenta al sistema público de servicios sociales y a sus profesionales cuando se le s interpela en un cambio de paradigma que afecta de manera directa a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con las que trabajamos y sus familias.

[1] El epistemólogo e historiador de la ciencia Thomas Kuhn llamó a un cambio de paradigma epistemológico una revolución científica en su libro La estructura de las revoluciones científicas.

 

[2] El propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.

 

[3] Informe Social de Apoyo del COTS de Madrid. Primera edición. Elaborado por Belén Novillo García y Marta Cubero García. Cedida la propiedad intelectual al COTS de Madrid.

Segunda parte, revisión del primer Informe Social de Apoyo. Elaborado por Belén Novillo García. Pendiente de publicar.