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La Ley de «Desalojos exprés» de viviendas de particulares okupadas, las mafias y los suicidios

By 15 junio, 2018 No Comments

Vivienda y trabajo social

 

Hoy nos hemos despertado con la noticia de que un hombre muere tras lanzarse de un décimo piso en Cornellá cuando le iban a desahuciar  , justo cuando llevábamos un tiempo hablando de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, conocida como «Ley de desalojos exprés» que entrará en vigor el 30 de junio de este año, no sin críticas de muchos sectores, ya que se reconoce la necesidad de proteger los derechos de los propietarios de viviendas, cuestión que es muy necesaria, pero parece que ha dejado en el aire el derecho a vivienda de las personas y familias en riesgo de exclusión social. Todo esto pone el foco de nuevo en el problema habitacional que fue uno de los más llamativos en la crisis, escuchaba esta mañana en una tertulia que parece que ya no hay desahucios y sin embargo siguen dándose casi como antes.

Creo que hay, entre otros, dos tema cruciales que han llevado a plantear la elaboración de esta nueva Ley 5/2018 de 11 de junio:

  1. La respuesta lenta de la justicia con la Ley 1/2000 de 7 de enero, en los casos de okupación que hace que se conviertan muchas situaciones en verdaderas injusticias
  2. La incorporación a partir de la crisis de las mafias de la okupación en las que han caído también de manera indiscriminada personas y familias en riesgo de exclusión como única alternativa habitacional y ha hecho que el perfil de la ocupación que existía hasta entonces cambie. Así mismo hay que ver la otra cara de la moneda en la que ha muchas personas mayores les han ocupado la casa abusando de su situación de vulnerabilidad, siendo víctimas de extorsión y amenazas

Creo que era mu necesario abordar este tema, pero desde la visión social de la cuestión seguimos reivindicando que hay que poner el foco en que ademas de garantizar los derechos a la propiedad de la vivienda hay garantizar el derecho a la vivienda de las personas y familias en riesgo de exclusión social.

Esta norma no transciende de ser un instrumento jurídico que facilite el desalojo de una manera rápida, algo necesario, pero no explica cómo abordará el fenómeno de las mafias de la ocupación y además deja atrás la parte social

¿Cómo se le dará respuesta a las familias en riesgo de exclusión social?

Dice la Ley 5/2018 de 11 de junio en su Disposición adicional:

Coordinación y cooperación entre Administraciones públicas.

1. Las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporarán, en los protocolos y planes para garantizar políticas públicas en materia de vivienda, medidas ágiles de coordinación y cooperación, especialmente con los responsables de los servicios sociales en el ámbito autonómico y local, al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial y para que resulte eficaz la comunicación prevista en el apartado 4 del artículo 150 y en el apartado 1 bis del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a fin de dar respuesta adecuada y lo más inmediata posible a aquellos casos de vulnerabilidad que se detecten en los procedimientos conducentes al lanzamiento de ocupantes de viviendas y que exigen actuaciones previas y coordinadas de las administraciones competentes.

2. Estos protocolos y planes garantizarán la creación de registros, al menos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, que incorporen datos sobre el parque de viviendas sociales disponibles para atender a personas o familias en riesgo de exclusión.

Pero no explica cómo se va a poder abordar todo esto, en cuanto a servicios sociales se supone que a partir de 30 de junio tendremos que dar respuesta a la valoración del riesgo de exclusión social de las familias pendientes de desalojo y ofrecerles una alternativa habitacional. Desde mi punto de vista para ello se necesitará cómo mínimo un protocolo especifico de urgencia en los servicios sociales municipales u autonómicos, lo que requerirá recursos humanos y además un parque de viviendas sociales a disposición de las familias que lo necesitasen.

Vivienda y trabajo social

Algunas de las cuestiones claves están reflejadas en la noticia que ha salido hoy publicada en eldiario.es «La reforma para acelerar los desalojos heredada del PP solo deja siete días a los servicios sociales para actuar» donde se explica como el Consejo General del Trabajo Social advierte de los recursos no pueden absorber los casos con tanta celeridad: «Esto solo es una herramienta jurídica», así como otras declaraciones:

´El Consejo General del Trabajo Social advierte de que un plazo de siete días responde a una actuación de emergencia que, en cascada, no podrán absorber con los recursos que hay en los ayuntamientos y en las comunidades autónomas. «Nos parece bien que se urja a actuar rápido, pero esto es dar una herramienta judicial pero no social. ¿Han pensado en qué condiciones están los servicios sociales? Estamos sobrepasados, no hay personal para atender», explica en conversación con eldiario.es la presidenta del Consejo, Ana Lima.

Lima señala que la modificación de la ley no incluye ningún protocolo especial para atender estos casos y tampoco contempla la escasez de vivienda social que hay en la mayoría de administraciones locales y autonómicas. «Sabemos detectar y actuar, pero necesitamos tener los recursos humanos y el parque de viviendas. Si no, nos quedará una ley muy bonita que no es garantista», resume.´ 

Como profesión el trabajo social está preparado para realizar las valoraciones, de hecho ya se elaboró una escala de valoración del riesgo de exclusión social ante la perdida de vivienda y tenemos un modelo especifico de informe social para ello, pero hace falta dar el impulso necesario a los servicios sociales y a la profesión para poder abordar este reto que contribuiría a mejorar la situación de muchas familias y a evitar en la medida de lo posible las tragedias humanas que estamos presenciando.