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Trabajo Social: Más allá de la Ley en cuanto al riesgo de pérdida de vivienda

By 27 diciembre, 2015 No Comments
Intermediación Hipotecária

Intermediación Hipotecária

Las trabajadoras y trabajadores sociales en este periodo de crisis económica conocemos muchos casos de personas afectadas por la situaciones de riesgo de pérdida de vivienda. Creo que tal y como afirma el propio Tribunal Supremo en la sentencia de 11 de febrero de 2009, que la Constitución no puede ser relativista en fundamentos, valores y derechos, sino comprometida con los que identifica y reconoce, por ello hay que establecer procesos para superar los obstáculos que impidan la libertad e igualdad de todas las personas, adaptándose a la evolución histórica en la idea de la dignidad y el reconocimiento de sus derechos fundamentales inviolables e inherentes.

Por ello voy a dar dos datos sobre dos sentencias tal y como hace Atienza, M (mayo-junio 2011) en su artículo «La autoridad y los límites del Derecho», (El Notario del siglo XXI. Revista del Colegio Notarial de Madrid, nº 37, pp. 15-19).  En este texto el autor manifiesta la relevancia de los principios en la interpretación de las normas jurídicas explicando la conexión del derecho con la convivencia político- social y como ello incide en la forma de resolver los conflictos entre normas y principios.

Así podemos ver como las normas no pueden permanecer inmutables ante la evolución social y la evolución social no de desarrolla al margen del ordenamiento jurídico, para explicar esto el autor pone como ejemplo una cuestión de gran calado social en el contexto histórico de la crisis económica como son los procesos hipotecarios de vivienda por impago.
El autor expone un caso real que se produce en la Audiencia Provincial de Navarra en dos secciones de la misma donde se dan dos resoluciones antagónicas sobre un caso de crédito hipotecario suscrito con una entidad bancaria por una cantidad algo inferior al valor de tasación.

En el caso que se explica el prestatario deja de pagar las cuotas de su hipoteca como consecuencia de la crisis económica y se inicia un proceso hipotecario contra el, luego el banco se adjudica la casa por un precio muy inferior a la tasación inicial, de tal forma que no se cubre toda la deuda. Posteriormente el banco solicita al juzgado la ejecución además de la cantidad no cubierta por la subasta.

En este tipo de casos una de las secciones de la Audiencia el juzgado de primera instancia deniega proseguir con la ejecución de la cantidad no cubierta por la subasta y da por saldada la deuda apoyándose en un valor más bien moral que jurídico, ya que aunque la situación no supone un abuso del derecho se considera moralmente rechazable, pues aunque el banco no era directamente culpable de la mala gestión del sistema financiero si se entiende que forma parte de sistema financiero que desde donde se ha producido esa mala gestión.

De esta manera atribuye al derecho una autoridad práctica que además de mantenimiento de un sistema justo y, por tanto, ajustado a Derecho, pero también tiene la obligación moral de buscar una solución perfectamente justa. El juez se debe mover entre reglas y principios.

Sin embargo en otra sección de la Audiencia se da a este tipo de caso una sentencia que no deniega proseguir con la ejecución de la cantidad no cubierta por la subasta, se sustenta en un argumento central basado solamente en el formalismo jurídico, con una interpretación puramente literal del mismo.

Ante esta situación el autor se inclina a pensar que la racionalidad jurídica es limitada y si no se tiene en cuenta los valores al servicio de la justicia se puede ocasionar un daño excesivo en algunos casos, por ello apuesta por la búsqueda del equilibrio entre la dimensión autoritaria y valorativa del Derecho.

Yo me inclino a pensar que en este caso además hay que tener una especial sensibilidad por los valores imperantes en la sociedad en cuanto al aumento de riesgo de pérdida de vivienda en la actualidad y el aumento de los desahucios desde el periodo de crisis en España debido al estallido de la burbuja inmobiliaria y el alto endeudamiento de la población y aumento del desempleo. Por ello desde el Consejo General del Trabajo Social participé de manera activa en la coordinación del proyecto que se realizo con el Consejo General de la Abogacía Española para la puesta en marcha de Oficinas de Intermediación Hipotecária . Además se elaboró un modelo específico de Informe Social sobre la valoración de riesgo de pérdida de vivienda , de cara a facilitar el acompañamiento y la intervención social y poder incidir en la aplicación de los valores al servicios de la justicia en la parte juridica mientras que no se modifique la Ley.
La publicación completa se encuentra en la obra denominada «Trabajo social e intervención en situaciones de riesgo de pérdida de vivienda»  y contiene:
El Consejo General del Trabajo Social como respuesta al aumento cada vez mayor de los llamados ejecuciones hipotecarias ha realizado en su colección: herramientas e instrumentos del trabajo social, este documento específico para los profesionales que, como puerta de entrada en el Sistema de Servicios Sociales, diagnostican los futuros casos de desahucios y permitir así prevenirlos.
Para ello se ha elaborado el siguiente documento que contiene:
– La justificación y las competencias propias de los trabajadores sociales
– Indicaciones para la intervención del trabajo social en situaciones de perdida de vivienda
– Un modelo de Informe Social
– Un análisis documental por área/variables
– Un modelo de consentimiento expreso
– Indicaciones para la elaboración del proyecto de acompañamiento social .
– Una escala de apoyo para la elaboración del modelo de informe social solicitado a la Universidad Pública de Navarra

Desde el Consejo General del Trabajo Social consideramos que las ejecuciones hipotecarias afectan de manera muy negativa a la sociedad, los desalojos forzosos vulneran gravemente derechos fundamentales como el derecho a una vivienda digna, el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios, por ello como profesión no podemos permanecer impasibles ante esta situación de desprotección social.

Esta herramienta pretende consolidarse como modelo para abordar, prevenir y paliar una problemática que afecta de manera directa cada vez a más personas, y de manera indirecta a toda la población por los efectos negativos que produce.

A pesar de que en 2013 no fue admitido el Plan presentado junto con la abogacía al Gobierno a nivel Estatal, con el paso de los años me llena de satisfacción algunas de las noticias que van surgiendo de la aplicación en distintos territorios donde desde los Colegios de Trabajo Social se ha utilizado estos documentos como modelo, porque trabajamos mucho en este tema, comenzamos el proyecto basándonos en el modelo, por aquel entonces pionero del ayuntamiento de Terrassa. La última noticia que me ha llegado ha sido de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Espero que se modifique la Ley Hipotecaria y mientras tanto sigamos avanzando en la línea de adaptar lo jurídico a la justicia social.